UNA SERENDIPIA. España prohíbe la venta de encendedores

 



Algo tan insignificante como un encendedor, puede ser el mayor regalo del mundo en un lugar donde no hay muchas posibilidades de encender fuego. Puede ser la chispa que encienda una gran bomba o puede ser la llama que enciende las pequeñas velas de la tarda de un cumpleaños.

Un mechero, un chisquero, una cerilla… pueden ser el mejor regalo del mundo o en inicio de un cambio de vida. ¿Quién no ha amenazado alguna vez con “prender todo fuego” después de un momento de cabreo?

Lo que es más difícil de creer es que en algún momento de la historia los mecheros estuviesen prohibidos en la Península Ibérica y las Islas Baleares, así rezaba en la norma aprobada el 28 de enero de 1924.

Todo comenzó con la denuncia de Casildo Rodríguez Álvarez, agente de quinta clase del Servicio Especial de Vigilancia para la represión del contrabando de cerillas en Badajoz.

Esta queja, aparentemente sin importancia, llevó al rey Alfonso XIII a sancionar una ley publicada en la Gaceta de Madrid, número 31 de 1924 que prohibía la tenencia, venta o fabricación de encendedores, piedras de ignición y accesorios de los mismos.

Previamente, en 1896 el Estado español había decidido recaudar fondos a través de la venta de cerillas y nacionalizó la industria de estas aprobando una ley que creaba el monopolio que controlaría solo el Estado. Con posterioridad, la Ley de 26 de julio de 1922, había incorporado los encendedores al ya existente Monopolio de Cerillas.

Al parecer el Estado había dejado de percibir parte de su recaudación desde que a los españoles les había dado por utilizar encendedores en lugar de utilizar las cerillas, por lo que llegado a este punto “se hacía necesario”, tal como explicaba la propia ley “establecer algunas disposiciones complementarías”.

La ley prohibía “en la Península Ibérica y en las Islas Baleares” la venta libre de encendedores y recogía la ampliación de esta prohibición a la circulación, tenencia y fabricación.

Para quien ya se hubiese acomodado a la utilización de los mecheros, la mencionada ley explicaba que la Dirección General del Monopolio de Cerillas “pondrá en circulación aparatos encendedores y piedras de ignición, de los modelos que se aprueben”, y añade un dato más y es que estos solo podrán venderse de manera lícita “en las Delegaciones Provinciales del Monopolio que estén debidamente autorizadas”.

Quienes con facilidad perdemos encendedores o los compramos en paquetes de tres en cualquier supermercado o bazar, a fecha de hoy, vemos con perplejidad que esto ocurriera hace cien años en España, pero de verdad que así fue.

P. Moratilla 

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