Algo tan
insignificante como un encendedor, puede ser el mayor regalo del mundo en un
lugar donde no hay muchas posibilidades de encender fuego. Puede ser la chispa
que encienda una gran bomba o puede ser la llama que enciende las pequeñas
velas de la tarda de un cumpleaños.
Un mechero, un
chisquero, una cerilla… pueden ser el mejor regalo del mundo o en inicio de un
cambio de vida. ¿Quién no ha amenazado alguna vez con “prender todo fuego”
después de un momento de cabreo?
Lo que es
más difícil de creer es que en algún momento de la historia los mecheros
estuviesen prohibidos en la Península Ibérica y las Islas Baleares, así rezaba
en la norma aprobada el 28 de enero de 1924.
Todo comenzó
con la denuncia de Casildo Rodríguez Álvarez, agente de quinta clase del Servicio
Especial de Vigilancia para la represión del contrabando de cerillas en
Badajoz.
Esta queja,
aparentemente sin importancia, llevó al rey Alfonso XIII a sancionar una ley
publicada en la Gaceta de Madrid, número 31 de 1924 que prohibía la tenencia,
venta o fabricación de encendedores, piedras de ignición y accesorios de los
mismos.
Previamente,
en 1896 el Estado español había decidido recaudar fondos a través de la venta
de cerillas y nacionalizó la industria de estas aprobando una ley que creaba el
monopolio que controlaría solo el Estado. Con posterioridad, la Ley de 26 de
julio de 1922, había incorporado los encendedores al ya existente Monopolio de
Cerillas.
Al parecer
el Estado había dejado de percibir parte de su recaudación desde que a los
españoles les había dado por utilizar encendedores en lugar de utilizar las
cerillas, por lo que llegado a este punto “se hacía necesario”, tal como
explicaba la propia ley “establecer algunas disposiciones complementarías”.
La ley
prohibía “en la Península Ibérica y en las Islas Baleares” la venta libre de
encendedores y recogía la ampliación de esta prohibición a la circulación,
tenencia y fabricación.
Para quien
ya se hubiese acomodado a la utilización de los mecheros, la mencionada ley explicaba
que la Dirección General del Monopolio de Cerillas “pondrá en circulación
aparatos encendedores y piedras de ignición, de los modelos que se aprueben”, y
añade un dato más y es que estos solo podrán venderse de manera lícita “en las
Delegaciones Provinciales del Monopolio que estén debidamente autorizadas”.
Quienes con
facilidad perdemos encendedores o los compramos en paquetes de tres en
cualquier supermercado o bazar, a fecha de hoy, vemos con perplejidad que esto
ocurriera hace cien años en España, pero de verdad que así fue.
P. Moratilla
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